clausulas del contrato de alquiler de sambre
1.- El que suscribe este documento, cuyo nombre y DNI se reseñan al pie de este documento, declara expresamente que ha sido facultado expresamente por el arrendatario para firmarlo y obligarlo en los términos que se expresan en el mismo.
2.- TRANSPORTE. Cuantos gastos se originen por el transporte de Ia maquinaria, para su puesta a disposici6n al arrendatario y posterior devoluci6n al arrendador, seran cargo del arrendatario, el que ademas declara expresamente que conoce que Ia maquinaria fija o m6vil no matriculada, carece de autorizaci6n para circular por via publica o fuera de obra y por lo que todos los danos, perjuicios e infracciones que se cometiesen por su indebida circulaci6n, serán de Ia exclusiva responsabilidad del arrendatario. Queda prohibido al arrendatario el subarriendo o cesión de Ia maquinaria.
3.- SEGURO. La maquinaria reseñada, objeto de contrato, esta asegurada exclusivamente contra siniestros de fuerza mayor o riesgos catastroficos. El importe de este seguro sera efectivo por el arrendatario en proporci6n a Ia duraci6n de arrendamiento. No cubre, por tanto, el robo, hurto, perdida o menoscabo de cualquier tipo que sufra Ia maquina o sus accesorios, cuyos riesgos corren a cargo del arrendatario o del seguro que este contrate a tal fin; a este respecto Ia maquinaria queda, valorada en su precio neto de coste.
Tampoco cubre dicho seguro los riesgos de danos a terceros y responsabilidad civil derivada del uso de Ia maquina, dada su utilizaci6n por el personal ajeno al arrendador siendo igualmente dichos riesgos responsabilidad del arrendatario.
4.- El arrendatario se obliga a instalar y usar Ia maquina de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad vigentes, debiendo asesorarse en caso de duda, por el personal especializado de Ia arrendadora. El arrendatario reconoce que Ia jornada máxima de trabajo de Ia maquina es de ocho horas y por lo que en el caso de sobrepasar las mismas le sera facturado el exceso en proporci6n al precio de Ia jornada. El arrendatario faculta al arrendador para que el personal de su empresa pueda tener acceso a las instalaciones en donde se encuentre Ia maquinaria arrendada con el objeto de comprobar las condiciones de uso y mantenimiento y sin que esta facultad del arrendador suponga exoneracion alguna por parte del arrendatario de sus obligaciones al respecto. Una vez que se produzca Ia devolucion por el arrendatario de Ia maquinaria arrendada con sus accesorios se
facturaran, en su caso,los desperfectos que se presentasen yen el supuesto de que Ia maquinaria resultase inservible o con graves desperfectos, el arrendador_no se hara cargo
de ella y procederá a facturarlas al arrendatario por su valor de nuevas, que el arrendador acreditara con Ia factura de compra de Ia misma.
5.- GEOCALIZACION: El cliente con su firma acepta que ha sido informado de que las maquinas pueden estar geolocalizadas mediante dispositivo GPS para evitar robos y para el control del numero de horas de trabajo de Ia misma y da su consentimiento para Ia utilizaci6n del mismo.
6.- La maquinaria objeto de este documento es propiedad exclusiva de Ia arrendadora, sin que, por tanto, pueda trabarse sobre ella embargo o cualquier otro gravamen por
obligaciones o responsabilidades en que hubiese incurrido el arrendatario frente a terceros. Por ello el arrendatario queda obligado a impedir Ia realizaci6n de dicha traba y a satisfacer a .su costa cuantos gastos y honorarios sean necesarios a tal fin. En cualquier caso el arrendatario queda obligado a poner en conocimiento de Ia arrendadora, en un plazo de veinticuatro horas a partir de Ia fecha en que se produzca, Ia realizaci6n de embargo por tercero o cualquier otra incidencia que afecte a Ia maquinaria arrendada.
7.- En el supuesto de incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones contenidas en las anteriores clausulas, en especial las relativas al pago, mantenimiento y conservaci6n de Ia maquinaria, llevara consigo Ia inmediata resolucion del contrato, quedando obligado el arrendatario a hacer efectivo al arrendador del importe de los danos y perjuicios que con su incumplimiento hubiese ocasionado. El arrendador, en tal supuesto, retendra las cantidades que, por cualquier concepto, hubiese percibido del arrendatario hasta Ia liquidaci6n definitiva de los danos o, en su caso importe del arrendamiento, y podra retirar Ia maquinaria arrendada a costa del arrendatario del Iugar o instalaciones en donde se encuentre, a lo que expresamente y desde ahora lo autoriza expresamente el arrendatario. Cuantos gastos y honorarios de profesionales se ocasionasen para exigir el estricto cumplimiento de este contrato, sera hecho efectivo por Ia parte incumplidora, incluso cuando Ia intervenci6n de dichos profesionales no fuese perceptiva o no hubiese condena en costas en los procedimientos judiciales, que a tal fin incoasen las partes.